domingo, 8 de julio de 2007

Modelo estatuto sindicato de trabajadores independientes

De la inspección del trabajo me facilitaron este modelo de constitución de sindicatos para trabajadores independientes, que según me dijo el asesor público se ajusta a nuestra realidad. En caso de constituirnos como sindicato podemos utilizar esta forma o bien redactar otra nueva generada por nosotros/as.

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES

INDEPENDIENTES

TITULO I

FINALIDADES Y PRINCIPIOS

ARTICULO 1º.- Este sindicato que fue fundado en la ciudad de ____________ el _______ del 200__, una organización que se denominará SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES _____________________________________________, con domicilio en la comuna de ____________________ y su jurisdicción comprenderá la Provincia de _____________, adscrito al área de ____________.(Ejemplo: Servicios, comercio, industria,etc.)

ARTICULO 2º.- El sindicato tiene por objeto preferente fomentar y defender los intereses de sus afiliados y, en especial:

1.- Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar a la aplicación de multas u otras sanciones;

2.- Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, carácter judicial o administrativo. En general asumir la representación de interés social comprometido por la inobservancia de la leyes de protección, establecidas en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;

3.- Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su conveniencia humana e integral y proporcionarles recreación;

4.- Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados;

5.- Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos en accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;

6.- Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondo u otros servicios y participar en ellos. Estos pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educaciones, culturales, de promoción socio-económicas y otras;

7.- Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y particular en ellas.

8.- Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores;

9.- Efectuar actividades económicas para incrementar al patrimonio de la organización.

ARTICULO 3º. Si se disolviere el sindicato, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la organización sindical que determine la última asamblea en reunión extraordinaria especialmente citada para este efecto, ante la presencia de Ministro de fe, si esta no se efectuare, aquella que determine S.E. el Presidente de la República.

El liquidador de los bienes del sindicato será nombrado por el Director del Trabajo.

TITULO I I

DE LA ASAMBLEA

ARTICULO 4º.- La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los socios, los cuales tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos excepcionales indicados más adelante.

Habrá dos clases de asamblea : ordinarias y extraordinarias.

ARTICULO 5º ASAMBLEA ORDINARIA: Para sesionar en asamblea será necesario un quórum del 50% más uno de los socios en primera citación; en segunda citación se sesionará con el número de socios que asista.

Deberá dirigirla el Presidente del Directorio, o su reemplazante designado para este efecto de acuerdo al artículo 24º de estos estatutos

Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas.

La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, ____________________, para estudiar y resolver los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes.

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Son asambleas extraordinarias las convocadas por el presidente, por la mayoría del Directorio o a solicitud del 20%, a lo menos, de los asociados.

Para sesionar en asamblea será necesario un quórum del 50% más uno de los socios en primera citación; en segunda citación se sesionará con el número de socios que asista.

Solo en asamblea general extraordinaria podrá tratarse la modificación de los estatutos y la disolución de la organización.

ARTICULO 6º.- NORMAS COMUNES A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Las citaciones a asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por medio de carteles, colocados con tres días de anticipación, a lo menos en los lugares de trabajo y / o sede social, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión. Como así mismo si la convocatoria es en primera o segunda citacion.

No se celebrará asamblea cuando se trate de votación para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación de carteles con tres dias habiles de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo. La censura, en todo caso, se regulará por las normas previstas en el artículo 39 y ss. del presente Estatuto.

ARTICULO 7º Cuando el sindicato no pueda reunir el quorum necesario en una sola asamblea, sea esta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios distribuidos en diferentes localidades de la provincia se podran efectuar asambleas parciales de modo que sus socios se pronuncien sobre las materias en consulta. Estas asambleas seran presididas por el director o socio coordinador designado al efecto por la mayoria del directorio. Dichas asambleas parciales se considerarán como una sola para cualquier efecto legal.

ARTICULO 8º.- Tratandose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ella se darán a conocer íntegramente las reformas que se propician, indicándose, además, que los asambleistas pueden plantear otras. En todo caso tal asamblea deberá efectuarse con antelación al dia de la votación.

La aprobación de la reforma de los estatutos deberá acordarse por la mayoría absoluta de los asociados que se encuentren al dia en el pago de sus cuotas sindicales, en votación secreta y unipersonal ante ministro de fe de aquellos que dispone la Ley.

ARTICULO 9º.- La participación de la organización en la constitución de una Federación, Confederación, la afiliación o desafiliación a la misma, deberá ser acordada por la mayoría absoluta de los afiliados mediante votación secreta y en presencia de un Ministro de Fe, electo entre aquellos que dispone la Ley.

Previo a la decisión de los socios, el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se pretende crear o de los estatutos de la organización de grado superior a que se propone afiliar y el monto de la cuota ordinaria que el sindicato deberá enterar en ella. Asimismo si se encuentra afiliada a una organización superior. Esta información podrá ser entregada en una asamblea especial citada al efecto o a traves de documentos escritos, diarios murales u otros.

No requerirá la presencia de un ministro de fe la asamblea que se lleve a efecto por el sindicato en el evento que conformando una organización de grado superior se reuniera para efectos de aprobar o rechazar la filiación o desafiliación de esta una central de trabajadores.

ARTICULO 10º La asamblea podrá acordar la fusión con otra organización sindical, en conformidad con lo previsto en la Ley. En tal caso, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se procederá la elección del directorio de la nueva organización. Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan, pasaran de pleno derecho a la nueva organización. Las actas de las asambleas en que se acuerde la fusión, debidamente autorizadas ante ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la Ley, serviran de título para el traspaso de los bienes.

TITULO I I I

DEL DIRECTORIO

ARTICULO 11º.- El directorio del sindicato estará compuesto por _____ miembros que, el que durara en sus funciones _____ años . En el acto de renovación de directorio, cada socio tendrá derecho a marcar en el voto _____ preferencias. Para poder participar en esta votación el socio deberá poseer una antigüedad igual o superior a ______ dias, salvo que el sindicato tenga una existencia menor.

Para la aplicación de la Ley, el sindicato se ceñirá a la interpretación jurídica que haya hecho o haga la Dirección del Trabajo, mediante instrucciones de carecter general.

Para las elecciones de directorio sean estas totales o complementarias deberá nombrarse una Comisión Electoral, que estará compuesta de tres socios, que no sean candidatos, nombrados en asamblea efectuada 15 días antes del término del mandato del directorio vigente. Esta Comisión tendrá la responsabilidad de organizar, coordinar y supervisar el acto eleccionario, debiendo actuar en todo caso de común acuerdo con el directorio saliente.

ARTICULO 12º.- Para ser candidato a director, el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito en duplicado al secretario, en caso de no existir éste, al Presidente, en ausencia de éste, al Tesorero, o a cualquiera de los directores si dichos cargos se encuentran vacantes, no antes del 15 días ni después de 2 días anteriores a la fecha de la elección. En caso que los socios de la organización se encuentran distribuidos en varias localidades, dicho plazo podrá ampliarse a 30 días, anteriores a la fecha de la elección.

El dirigente que recepcione las candidaturas estampará la fecha efectiva a recepción de éste refrendándola con su firma, entregándole la copia al interesado.

En el caso en que la organización sindical se encuentre sin directiva vigente, los socios autoconvocados en asamblea designarán una comisión integrada por tres socios, quienes se encargarán de recepcionar las candidaturas en los términos indicados en los incisos anteriores, como asimismo, efectuar los trámites que correspondan para la asistencia del Ministro de Fe en el acto eleccionario.

El encargado o la comisión encargada de recepcionar las candidaturas certificará al Ministro de Fe las recepcionadas dentro del plazo.

Una vez recepcionadas las candidaturas, éstas se publicarán colocándolas en sitios visibles o en la sede social, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación. Con todo correspondará al secretario efectuar la comunicación por escrito o por carta certificada a la Inspección del Trabajo dentro de los dos dias habiles siguientes a su formalización.

En el evento de darse la situación prevista en el inciso tercero de este artículo, corresponderá a la comisión electoral requerir un ministro de fe de los que alude la Ley, estos son: Inspectores del Trabajo, Notarios públicos, Oficiales del Registro Civil o los funcionarios de la Administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo, para que efectue las comunicaciones pertinentes.

ARTICULO 13º.- Para ser Director del Sindicato, el socio, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo precedente deberá reunir los siguientes requisitos;

c) Saber leer y escribir ;

d) Tener una antiguedad mínima de seis meses como socio del sindicato, salvo que el mismo tuviese una existencia menor ;

e) Estar al día en el pago de las cuotas sindicales.

ARTICULO 14º.- Cuando en las elecciones de directorio sean totales o complementarias se produzca igualdad de votos entre dos o más candidatos en el último cargo a ocupar, se dirimirá el empate resultando electo el socio mas antiguo, de persistir dicho empate se efectuará sorteo ante la presencia del ministro de fe actuante, en ese momento .

ARTICULO 15º.- Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo y el reemplazante será el socio que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva conforme conste en el acta respectiva. De no existir dicha mayoría relativa siguiente se efectuará una elección, donde cada socio tendrá derecho a tantas preferencias como cargos a llenar, dicho acto será presidido por la directiva en ejercicio, la que deberá informar el nuevo integrante de la mesa directiva enviando el acta respectiva a la Inspección del Trabajo.

En el número que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejan de tener tal calidad en forma simultánea, quedando por ende el sindicato acéfalo, el 5% de los socios a lo menos, podrá convocar a elección y solicitar el ministro de fe, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de estos estatutos.

Si el número de Directores que quedase fuera tal que impidiere el normal funcionamiento del directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en la Ley y en estos estatutos, Los que que resultaren elegidos como directores permaneceran en sus cargos por un período de dos años.

En los casos indicados en los incisos precedentes, deberá comunicarse la fecha de la elección de la nueva mesa directiva, a la Inspección del Trabajo respectiva, en el menor plazo posible.

ARTICULO 16º.- En caso de renuncia de uno o más directores sólo a los cargos de Presidente, Secretario o Tesorero, sin que ello signifique dimisión al cargo de dirigente, o por acuerdo de la mayoría de estos, el directorio procederá a constituirse de nuevo, y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la Inspección del Trabajo respectiva.

ARTICULO 17º.- El directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias por orden del Presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria.

Las citaciones se harán por escrito y en forma persona a cada director, con tres días de anticipación a lo menos. Los acuerdos del directorio deberán aprobarse por la mayoría absoluta de los mismos.

ARTICULO 18º.- Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de estos estatutos, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en los ingresos y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros 90 dias de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime conveniente o bien le dá su aprobación.

Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas:

a) Gastos administrativos y remuneraciones de directores;

b) Viáticos, movilización, asignaciones;

c) Servicios y pagos directos a socios;

d) Extensión sindical;

e) Inversiones, y

f) Imprevistos.

Cada partida se dividirá en ítems. La partida de viáticos, movilización y pago de permisos no podrá exceder de 30%, del total de ingresos de la organización sindical . La partida de imprevistos, por su parte, no podrá exceder de 02 ingresos mínimos, en cada presupuesto anual.

El directorio dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo, deberá citar a la asamblea a realizarse no antes de 05 dias ni despues de 15, dias siguientes a la fecha de la citación, a fin de rendir la cuenta anual financiera y contable de la organización, el que deberá contener el informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuenta.

ARTICULO 19º El directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a ello, si no proporciona el acceso en un plazo de efectuada la solicitud de 10 dias corridos, los socios podran convocar a la censura del directorio en conformidad a la Ley (A opción de los asociados puede existir otro tipo de sanción).

ARTICULO 20º El directorio, cualquiera sea el número de afiliados debe llevar un registro actualizado de sus socios.

ARTICULO 21º El directorio, bajo su responsabilidad y ciñendose al presupuesto general de entrada y gastos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que el sindicato tenga que efectuar, lo que haran el presidente y tesorero actuando conjuntamente.

La directiva saliente deberá hacer entrega del estado y documentaión de la organización sindical por escrito a la nueva directiva dentro de los 30 dias siguientes a la fecha de elección de esta última. Los directores respnderan en forma soidaria y hasta la culpa leve, del ejercicio de la administración del sindicato, sin perjucio de la responsabilidad penal en su caso

TITULO IV

DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES

ARTICULO 22º.- Son facultades y deberes del Presidente.

a) Ordenar al secretario que convoque a la asamblea o al directorio;

b) Presidir las sesiones de asambleas y de directorio;

c) Firmar las actas y demás documentos;

d) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción; y

e) Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria, y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año.

f) Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por algunos asociados

g) Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea.

ARTICULO 23º.- En caso de ausencia del Presidente, será reemplazado por el ________________________

ARTICULO 24º.- Son obligaciones del Secretario:

a) Redactar las actas de sesiones de asambleas y de directorio, a las que ineludiblemente dará lectura, y pondrá a disposición de los socios para su aprobación, en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria.

b) Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados y autorizar, conjuntamente con el Presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea y directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos.

c) Llevar al día los libros de actas y de registro de socios, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, y los archivos de solicitudes de postulantes a socios. El registro de socios se iniciará con los constituyentes, y contendrá a lo menos los siguientes datos: nombre completo del socio, domicilio, fecha de ingreso al sindicato, firma, R.U.T. y además datos que se estimen necesarios, asignándoles un número correlativo de incorporación en el registro de cada uno. Se tendrá como fecha de ingreso la de aprobación de la respectiva solicitud. Cuando el número de socios lo justifique se adoptará un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada socio en el Registro por su número de inscripción, tales como tarjetas ordenadas alfabéticamente, libro índice u otro.

d) Hacer las citaciones a sesión que disponga el Presidente.

e) Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el timbre social, el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la Secretaría; y

f) Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados

g) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea

ARTICULO 25º.- Corresponde al Tesorero:

a) Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización.

b) Recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente.

c) Dar cumplimiento a la obligación que le impone el inciso tercero del artículo 30 del presente estatuto.

d) Llevar al día el libro de ingreso y egreso y el inventario.

e) Efectuar de acuerdo con el Presidente, el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden, ajustándose al presupuesto;

f) Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se fijarán en lugares visibles de la salón social y sitios de trabajo. Estos estados de caja deben ser firmados por el Presidente y Tesorero y visados por la Comisión Revisora de Cuentas que se menciona más adelante.

g) Depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombres del Sindicato en la Oficina de un Banco, no pudiendo mantener en caja un suma superior al 20% del total de los ingresos mensuales;

h) Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será firmada por el directorio que entrega y el que recibe, y por la Comisión Revisora de Cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la designación del nuevo directorio.

i) El Tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente; entendiéndose, asimismo, que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partida e ítem presupuestarios, en orden cronológico.

ARTICULO 26º.- Serán deberes y facultades del ___________________:

a) Reemplazar al Presidente en ausencia de este, y

b) Reemplazar al secretario o al tesorero en su ausencia ocasional,

c) Organizar y presidir el trabajo de las comisiones que se creen en la organización sindical, y

d) Cualquier otra facultad o deber que le asigne la asamblea

ARTICULO 27º Seran obligaciones y facultades del ________________:

a) Remplazar al secretario o al tesorero en ausencia ocasional,

b) Organizar y presidir el trabajo de las comisiones que se creen en la organización sindical, y

c) Cualquier otra facultad o deber que le asigne la asamblea

TITULO V

DE LOS SOCIOS

ARTICULO 28º.- Podrán pertenecer a este sindicato todos los trabajadores que se desempeñen en forma independiente como __________ de la Provincia de _______.

Para ingresar al sindicato el interesado deberá presentar ante el Secretario o a quien lo reemplace una solicitud escrita que será considerada por el directorio y resuelta por la asamblea en la próxima reunión ordinaria que se celebre con posterioridad a la fecha de presentación de la referida solicitud, o por la directiva del sindicato, si se le ha facultado para ello, en asamblea extraordinaria, situación que debe constar en el acta respectiva. En todo caso, se tendrá como fecha de ingreso la de presentación de la respectiva solicitud. Si no fuere considerada en la reunión o asamblea próxima a su presentación, se entenderá automáticamente aprobada.

El acuerdo de aceptación o rechazo deberá ser tomado por la mayoría de la asamblea, o del directorio en su caso, dejándose constancia de ellos en acta, si no se aceptare el ingreso del postulante, se indicarán en el acta las razones del rechazo y demás, se comunicará por escrito, dentro de los cinco días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio, y el fundamento que la motiva. Si se estimare que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podrá reclamar al Tribunal del Trabajo respectivo. En todo caso, siempre el rechazo debe realizarse por causa o motivo objetivo.

ARTICULO 29º.- Son obligaciones y deberes de los socios :

a) Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas.

b) Concurrir a las sesiones a que se les convoque, cooperar con las labores del sindicato, interviniendo en los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que les encomienden.

c) Pagar un cuota de incorporación de ______________ pesos reajustados en el _______ del I.P.C., cada _____ meses, en el mes de _____ y una cuota mensual ordinaria de __________ reajustadas en la misma forma que la cuota de incorporación. (puede ser reemplazada por otra unidad de medida)

d) Firmar el registro de socios, proporcionando los datos correspondientes y dar aviso al secretario cuando cambie de domicilio o que se produzcan variaciones en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones del registro.

e) Cooperar personalmente en la realización de los fines del sindicato

ARTICULO 30º.- Los socios perderán su calidad de tales cuando dejen de pagar las cuotas ordinarias mensuales por un período superior a 06 meses.

El tesorero notificará por carta certificada a cada uno de los socios que se encuentren atrasados en el pago de cinco cuotas ordinarias mensuales, en la que se incluirá el texto del inciso precedente.

ARTICULO 31º Seran derechos de todo afiliado al sindicato:

a) Ejercer su derecho a voto para la elección de cargos sindicales de acuerdo a lo establecido en estos estatutos,

b) Participar y postular como candidato en los procedimientos eleccionarios establecidos para la elección de cargos sindicales,

c) Exponer librevemente sus ideas y opiniones al interior de la organización y, particularmente en las Asambleas,

d) Participar en los procedimientos de censura de conformidad a lo establecido en el presente Estatuto,

e) A ser oído en el evento de ser objeto de un procedimiento tendiente a hacer efectiva sanciones disciplinarias.

ARTICULO 32º Los socios en asamblea podran aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoria absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinaran a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.

TITULO VI

DE LAS COMISIONES

ARTICULO 33º.- En el plazo de ____ dias de elegido el directorio, se procederá a designar una Comisión Revisora de Cuentas, la que será elegida en asamblea, por los socios de la organización, estará siempre compuesta por un número impar de integrantes con un mínimo de tres y un máximo igual al número de integrantes de la mesa directiva, los cuales no podran tener la calidad de dirigentes, con las siguientes facultades:

a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto.

b) Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales, y

c) Velar que los libros de ingreso y egreso, y el inventario, sean llevados en orden y al día.

d) Confeccionar dentro de los primeros 90 dias de cada año, el informe financiero y contable del sindicato conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 19 del presente estatuto.

La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del directorio, durará dos años en su cargo, debiendo rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea. En el evento que parte o la totalidad de sus miembros deje el cargo antes del término de su periodo, la asamblea podrá elegir, dependiendo de cual sea el caso, la totalidad o solo los integrantes faltantes, los que integran la Comisión hasta completar el periodo para el cual fueron elegidos originalmente.

Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión podrá hacerse asesorar por un contador, cuyos honorarios serán siempre de costo del sindicato.

Solo en el caso que la Comisión Revisora de Cuentas tuviera algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito este hecho a la Inspección del trabajo respectiva. Si no huviere acuerdo entre la comisión y el directorio, resolverá la asamblea.

ARTICULO 34º El directorio podrá cumplir las finalidades del sindicato asosorado por comisiones, las cuales serán presididas por los dirigentes que ocupan el cargo de director y en caso de ausencia de estos por un integrante de la mesa diretiva e integrada por los socios que designe la asamblea

ARTICULO 35º La organización creará un Reglamento Interno, que establecerá las obligaciones comerciales y sociales que deberan tener cada socio en la ejecución de su actividad, las que estarán sujetas a las desiciones de la asamblea

TITULO VII

DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO

ARTICULO 36º.- El patrimonio del sindicato se compone de los bienes muebles e inmuebles que posea la organización y su financiamiento se obtendrá de :

a) Las cuotas que la asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto.

b) Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieron los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte.

c) Con el producto de los bienes del sindicato.

d) Las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto.

e) Por el producto de la venta de sus activos.

f) Los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente, y

h) Por el producto que generen las actividades comerciales, de servicios, asesorías y otras lucrativas que la organización desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutaria

ARTICULO 37º El sindicato no podrá comprometer su patrimonio para responder de las deudas que adquieran sus asociados en el ejercicio de su función, a traves de convenios que que se hayan celebrado con la organización.

Todo contrato que pueda celebrar la organización y que afecte el uso, goce o disposición de inmuebles deberá ser aprobada en asamblea citada en efecto por el directorio.

La enajenación de bienes raices deberá tratarse en asamblea se hará en conformidad a lo indicado en el Art. 7º, señalando claramente el motivo de la misma.

El quorum de aprobación será de la mayoría absoluta de los socios y deberá ser aprobado ante ministro de fe.

TITULO VIII

DE LAS CENSURAS

ARTICULO 38º.- La petición de censura contra el directorio se formulará a lo menos, por el 20% del total de los socios de la organización, y se basará en cargos fundados y concretos, los que se harán constar en la respectiva solicitud. Para los efectos señalados, los socios interesados formaran una comisión integrada por 03 socios del sindicato Esta se dará a conocer a los asociados con no menos de 05 días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en lugares visibles de la sede social y / o lugar de trabajo, y que contendran los cargos presentados. En la misma forma sedá publicidad a los descargos que desee exponer el directorio inculpado.

ARTICULO 39º.- La votación de censura será secreta y deberá efectuarse ante ministro de fe, de los señalados por la Ley.

La comisión integrada de acuerdo con lo señalado en el artículo precedente, fijará el lugar, día, hora de iniciación y término en que se llevará a efecto la votación de censura; todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la sede social y / o lugar de trabajo, con no menos de 05 días hábiles anteriores a la realización de la votación.

ARTICULO 40º La censura requerirá para su aprobación, la aceptación de la mayoría absoluta de los socios del sindicato con derecho a voto, esto es con una antigüedad de a lo menos _____ dias en la organización.

La aprobación de la censura significa que el directorio debe cesar de inmediato en el cargo, por lo que se procederá a una nueva elección en los términos previstos en el presente estatuto.

TITULO IX

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 41º.- El socio que se encuentre atrasado en el pago de dos cuotas mensuales ordinarias, o que tenga deudas pendientes con la organización, automáticamente dejará de ejercer los beneficios que le pudieren corresponder. Sólo recobrará este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro de la deuda por consepto de deudas. En ningún caso, el hecho de saldar la deuda facultará al socio para exigir el otorgamiento de beneficios con efecto retroactivo.

ARTICULO 42º.- El directorio podrá multar a los socios que resultaren responsables de las siguientes faltas u omisiones;

a) No concurrir, sin causa justificada, a las sesiones ordinarias o extraordinarias a que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos; o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura.

b) Faltar en forma grave a los deberes que imponga la ley, reglamentos y este estatuto, y

c) Por actos que, a juicio de la asamblea, constituyen faltas merecedoras de sanción.

ARTICULO 43º.- Cada multa no podrá ser superior a _____ cuota ordinaria, por primera vez, ni mayor a _____ cuotas ordinarias en caso de reicidencia, en un plazo no superior a ______________.

ARTICULO 44º.- La asamblea en reunión convocada especialmente, podrá aplicar sanciones de suspensión de los beneficios sociales, sin pérdida del derecho a voto, por un máximo de hasta tres meses, dentro de un año, cuando la gravedad de la falta o de las reincidencias en ella asi lo aconsejaren.

ARTICULO 45º.- Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la asamblea, como medida extrema, podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse.

La medida de expulsion solo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios del sindicato.

El socio expulsado no podrá solicitar su reingreso sino después de un año de esta expulsión.

CERTIFICADO

El Ministro de Fe, que suscribe certifica que el presente estatuto fue leido y aprobado en la asamblea de constitución del sindicato de fecha ………………............

MINISTRO DE FE

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