domingo, 8 de julio de 2007

¿Qué es un sindicato?

Sindicato es una agrupación de trabajadores/as libremente constituida para la conquista y defensa de sus derechos laborales, con el objeto de proporcionarse un medio laboral digno; a la vez de promover sus intereses económicos, sociales y culturales. El derecho a constituir organizaciones sindicales está garantizado en la constitución política del Estado.

Según el documento de difusión entregado por la dirección del trabajo del gobierno de chile, esta es la información relevante para constituir un sindicato. (para ver el documento completo visitar http:/www.dt.gob.cl/documentación/1612/article-60405.html)



Principales finalidades de los sindicatos:

• La representación de los trabajadores en el ejercicio de los
derechos emanados de los contratos individuales de
trabajo, cuando sea requerido por los asociados.

• La representación de los asociados en las distintas
instancias del proceso de negociación colectiva.

• Velar por el cumplimiento de las normas del trabajo y de
seguridad social.

Realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos
y que no estén prohibidas por la ley.


Tipos de sindicatos que establece la ley

Los que aquí se señalan no son excluyentes de otro tipo de
sindicatos, que puedan conformarse.

Sindicatos de Empresa: reúne sólo a trabajadores de
una misma empresa.

Sindicatos Interempresas: agrupa trabajadores
pertenecientes a dos o más empleadores distintos.

Sindicatos de Trabajadores Independientes: reúne
trabajadores que no dependen de empleador alguno, ni
tienen a su vez trabajadores bajo su dependencia.
(Esta figura
se ajustaría a la organización sindical en la
ex cárcel)

Sindicatos de Trabajadores Eventuales o
Transitorios: constituidos por trabajadores
que realizan labores bajo subordinación y
dependencia en períodos cíclicos e intermitentes


Cómo se constituye un sindicato:

• En una asamblea de trabajadores en presencia de un
ministro de fe.

• Debe reunir el número de trabajadores que exige la Ley.
(quórum).

• El ministro de fe puede ser un funcionario de la Dirección
del Trabajo, notario, oficial del Registro Civil y/o funcionario
de la Administración del Estado que haya sido designado en
calidad de tal por la Dirección del Trabajo.


El quórum necesario para formar una sindicato varía según
del tipo de organización que se va a crear.

Sindicatos de empresas: en las empresas de más de 50
trabajadores se requiere un mínimo de 25, que representen a
lo menos el 10% del total de los trabajadores que prestan
servicios en la empresa.No obstante lo anterior, para
constituir dicha organización sindical en aquellas empresas en
que no exista un sindicato vigente, se requerirá al menos de 8
trabajadores, debiendo completarse el quórum exigido, en el
plazo máximo de un año.
Si la empresa tiene 50 trabajadores o menos
, se podrá
constituir sindicato con un mínimo de 8 de ellos.

Empresas con más de un establecimiento, pueden
también constituir sindicatos los trabajadores en cada uno de
ellos, con un mínimo de 25, que representen a lo menos el
30% de los trabajadores de dicho establecimiento.
Cualquiera sea el porcentaje que representen, podrán
constituir sindicato 250 o más trabajadores de una empresa.
Para cualquier otro tipo de sindicato (por ejemplo
interempresas, independientes y eventuales o
transitorios)
, se requerirá como mínimo 25 trabajadores
para formarlo.


Trámites en la asamblea de constitución

• Dar lectura y aprobar los estatutos del sindicato. Existen
modelos a disposición en la Inspección del Trabajo, los
cuales se entregan gratuitamente.

• Realizar la elección del directorio.

• El ministro de fe levanta el acta de todo lo obrado
y certifica con su firma los nombres de los asistentes
y la identificación de la directiva electa.

Trámites posteriores a la asamblea de constitución

Obtención personalidad jurídica: se adquiere por el sólo
depósito del acta de c0onstitución y dos ejemplares de los
estatutos en la Inspección del Trabajo que estime
conveniente. Dicha acción debeb efectuarse dentro de los 15
días contado desde que se realizó la asambles de
constitución.

Revisión de legalidad: la Inspección del Trabajo dentro de
los 90 días siguientes al depósito podrá formular
observaciones a la constitución del sindicato o a los estatutos
de este. Una vez notificadas las observaciones el sindicato
posee 60 días para subsanarlas o reclamar de ellas ante los
tribunales del Trabajo correspondientes.


Federaciones, Confederaciones y Centrales Sindicales

Los sindicatos pueden constituir y participar en una
Federación, Confederación o Central Sindical, siempre y
cuando esta afiliación haya sido acordada por la
mayoría absoluta de los trabajadores afiliados, en
asamblea citada expresamente para esos fines y
mediante una votación secreta y en presencia de un
ministro de fe.

Federación: es la unión de 3 o más sindicatos.

Confederación: es la unión de 3 o más federaciones o
de 20 o más sindicatos.

Central Sindical: organización que integran diversos
sectores productivos o de servicios, constituida,
indistintamente, por confederaciones, federaciones o
sindicatos, asociaciones de funcionarios de la
administración civil del Estado y de las municipalidades,
y asociaciones gremiales y organizaciones de
pensionados que gocen de personalidad jurídica.

Ninguna organización podrá estar afiliada a más de una
central sindical nacional simultáneamente.


2 comentarios:

SINTRAC CHILE CND dijo...

sintracchilecnd@gmail.com

abbigaelableman dijo...

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